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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Tramites!

TazzMatic va a ser una Sociedad Limitada, y para eso tengo que seguir los siguientes tramites legales:
 
RESUMEN DE TRÁMITES OBLIGATORIOS
1Solicitud del Certificado de Denominación Social
2Apertura de Cuenta Bancaria
3Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución
4Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
5Inscripción en el Registro Mercantil
6Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas
7Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
8Solicitud del Libro de Visitas




1.- Certificado Negativo del Nombre
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente.
Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia).
Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid)
2.- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad
Una vez tenga el certificado de denominación, debo acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la empresa, ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.005,06 €, íntegramente desembolsado). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al notario. Después de eso, ya podré utilizar el dinero ingresado.
3.- Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la empresa (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...), debe revisarlos y firmarlos un notario. Sin la firma no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:
  • El certificado de denominación del Registro Mercantil Central
  • El certificado bancario
  • Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría
  • D.N.I de todos los socios
 4.- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendrémos que pagar el 1% del capital inicial que ponga en los estatutos.
Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes debemos ir a hacienda a solicitar el CIF provisional).
Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
5.-Inscripción en el Registro Mercantil
La Sociedad Limitada debe presentarse a inscripción en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos.
Para realizar la inscripción, hay que presentar:
  • Certificado de denominación del Registro Mercantil Central
  • Primera copia de la Escritura
  • Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente
Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Lo normal es que soliciten un teléfono o fax para comunicar cuando se puede retirar (dependerá del Registro).
Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
6.- a) Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
    b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
Documentos a presentar: Modelo 036 de Declaración Censal y en CIF de la sociedad.
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
    c) Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo de actividad, que debemos presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, CIF y Alta en el IAE
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
 7.-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE y CIF de la sociedad.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
8.- Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

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